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Consejo de Derechos Humanos
26º período de sesiones
Tema 6 de la agenda
Examen Periódico Universal
 
Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal[1]
 
República Dominicana
 
Adición
 
Opiniones sobre las conclusiones y/o recomendaciones, compromisos voluntarios y respuestas presentadas por el Estado examinado 
 
1. República Dominicana participó en el Segundo Ciclo del Examen Periódico Universal (EPU), reiterando su apoyo a este mecanismo, cuyo enfoque de cooperación y diálogo cumple con los objetivos de participación igualitaria de todos los Estados, al impulsar la efectiva promoción y protección de los derechos humanos para todos.
 
2. Bajo estas premisas, República Dominicana tomó nota de todos los comentarios y recomendaciones y comunicó las estudiaría con los ministerios e instituciones que involucran las 134 recomendaciones.
 
3. Expresamos la aceptación de casi todas las recomendaciones, compartimos los propósitos de las mismas ya que se encuentran en práctica o ya están en fase de implementación, (84) en relación con un pequeño grupo de recomendaciones, (29) que por el momento no es posible asegurar su cumplimiento y se ha tomado nota. Solo (21) recomendaciones que son incompatibles con los principios constitucionales y ordenamiento jurídico interno no cuentan con nuestro.
 
4. Reiteramos el compromiso de continuar cooperando con los mecanismos de derechos humanos del Sistema de Naciones Unidas, de manera particular con el Consejo de Derechos Humanos, manteniendo un diálogo franco sobre estos temas, teniendo como base el respeto a todos los Estados y pueblos.
 
La posición del Gobierno de la República Dominicana con respecto a las recomendaciones formuladas durante el Examen Periódico Universal (EPU) es la siguiente:
 
Recomendaciones que cuentan con el apoyo del Gobierno de República Dominicana.
 
98.22, 98.23, 98.24, 98.25, 98.26, 98.27, 98.28, 98.29, 98.30, 98.34, 98.35, 98.36, 98.37,
98.38, 98.39, 98.40, 98.41, 98.42, 98.43, 98.44, 98.46, 98.47, 98.48, 98.49, 98.50, 98.51,
98.52, 98.53, 98.54, 98.55, 98.56, 98.57, 98.58, 98.59, 98.60, 98.61, 98.62, 98.63, 98.64,
98.65, 98.66, 98.67, 98.69, 98.70, 98.71, 98.72, 98.73, 98.74, 98.75, 98.76, 98.77, 98.78,
98.79, 99.80, 99.81, 99.82, 99.83, 99.84, 99.85, 98.86, 99.87, 99.88, 99.90, 99.91, 99.92,
99.93, 99.95, 99.96, 99.97, 99.99, 99.100, 99.101, 99.102, 99.103, 99.104, 99.105,
99.106, 99.107, 99.108, 99.109, 99.121, 99.122, 99.123, 99.134.
 
5. Del gran número de recomendaciones aceptadas por el Estado dominicano, muchas ya han sido cumplidas, o se encuentran en proceso de implementación o forman parte de prioridades futuras del país.
 
98.22 Adoptar las medidas adecuadas para transformar la institución del Defensor del Pueblo en una institución de derechos humanos independiente con arreglo a los Principios de París (Noruega);
98.23 Velar por la plena independencia de la Oficina del Defensor del Pueblo de conformidad con los Principios de París relativos a las instituciones nacionales de derechos humanos independientes (Portugal);
98.24 Asegurar la independencia de la Oficina del Defensor del Pueblo, de conformidad con los Principios de París (Ucrania);
98.25 Cerciorarse de que la institución del Defensor del Pueblo cumpla los Principios de París (Francia);
98.26 Adoptar medidas para dotar a la Oficina del Defensor del Pueblo de recursos adecuados (Ucrania);
98.27 Otorgar prioridad a la dotación de recursos y personal suficientes a la Oficina del Defensor del Pueblo, velar por que las instituciones del Estado, incluida la Policía Nacional, colaboren plenamente con la Oficina y examinar la posibilidad de poner en marcha una campaña pública para mostrar a los ciudadanos dominicanos la manera en que esta institución puede contribuir a proteger y garantizar sus derechos humanos (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte);
98.28 Elaborar un plan nacional de derechos humanos (Paraguay);
98.29 Redoblar los esfuerzos para hacer cumplir de manera más eficaz la legislación específica vigente y aplicar plenamente, entre otros, el Plan Estratégico Nacional para la Reducción de la Mortalidad Materna e Infantil, el Plan Nacional de Prevención de Embarazos en Adolescentes y el Plan Estratégico para la Prevención, Detección, Atención y Sanción a la Violencia contra las Mujeres e Intrafamiliar. En particular, la República Dominicana podría dotar a los ministerios competentes de recursos adecuados con el fin de asegurar una asistencia efectiva a las víctimas (España);
 
98.30 Proseguir la labor de lucha contra la corrupción (Marruecos);
 
98.34 Colaborar con los medios de comunicación y las organizaciones de la sociedad civil para cambiar las actitudes y combatir la discriminación contra la mujer (Tailandia);
98.35 Seguir prestando apoyo a la labor de empoderamiento de la mujer en la vida social y pública, entre otras cosas destinando recursos financieros y humanos adecuados a la aplicación de las políticas y los programas dedicados a las mujeres (Malasia);
98.36 Continuar adoptando medidas encaminadas a combatir la discriminación racial y la trata de seres humanos (Vietnam);
98.37 Proseguir su política de proteger a las personas más vulnerables que son víctimas de discriminación racial (Angola);
98.38 Continuar trabajando con miras a reforzar la protección y las garantías necesarias para todas las víctimas del racismo o de otras formas de discriminación (Bolivia (Estado Plurinacional de));
98.39 Poner en marcha actividades de sensibilización con el objetivo de eliminar las condiciones y actitudes que perpetúan la discriminación contra los migrantes haitianos, así como contra los dominicanos de ascendencia haitiana (Eslovenia);
98.40 Seguir adoptando medidas apropiadas para integrar mejor y reconocer plenamente a los afrodescendientes como una parte importante de la sociedad dominicana (Somalia);
98.41 Emprender las medidas necesarias para prevenir las detenciones arbitrarias basadas en criterios
discriminatorios de cualquier tipo, en particular los relacionados con el fenotipo o los dirigidos contra personas LGBT (México);
98.42 Adoptar legislación destinada a proteger a las personas LGBT contra la violencia de género y la discriminación (Países Bajos);
98.43 Intensificar los esfuerzos y establecer y aplicar políticas y medidas para hacer frente a la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género (Noruega);
98.44 Tipificar como delito en el Código Penal las desapariciones forzadas y las ejecuciones extrajudiciales (México);
98.46 Investigar todas las denuncias de uso excesivo de la fuerza, en particular los homicidios, a manos de agentes del orden y velar por que los agentes del orden reciban formación adecuada sobre el uso de la fuerza para prevenir muertes innecesarias (Canadá);
98.47 Velar por que la labor de las fuerzas del orden se lleve a cabo de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos y porque la República Dominicana investigue de manera independiente y sin demora todas las violaciones de los derechos humanos presuntamente cometidas por funcionarios (Australia);
98.48 Velar por que las fuerzas del orden respeten los derechos humanos e intensificar las medidas destinadas a garantizar la imparcialidad de las investigaciones y las actuaciones judiciales emprendidas contra los agentes de policía implicados en actos de violencia (Francia);
98.49 Acelerar la reforma global de la policía (España);
98.50 Integrar un enfoque de derechos humanos en la Comisión Presidencial para la Reforma de la Policía Nacional, establecer un mecanismo de gobernanza independiente para investigar las violaciones de los derechos humanos y garantizar el acceso de las víctimas a la justicia (Suiza);
98.51 Impulsar la formación obligatoria en derechos humanos dirigida a las fuerzas de seguridad y fortalecer los mecanismos para investigar los abusos presuntamente cometidos por las fuerzas de seguridad (Estados Unidos de América);
98.52 Intensificar las medidas destinadas a investigar eficazmente el elevado número de homicidios y el abuso de poder por parte de agentes de policía y a enjuiciar a los responsables (Alemania);
98.53 Entablar un diálogo abierto con la sociedad civil con miras a idear y adoptar nuevas medidas destinadas a prevenir posibles abusos cometidos por las fuerzas de policía y de seguridad, y a brindar a las víctimas y sus familiares acceso a una justicia equitativa e independiente (Italia);
98.54 Seguir incorporando a su legislación nacional medidas para proteger los derechos de las mujeres y las niñas, y castigar la violencia contra la mujer (Nicaragua);
98.55 Estudiar la posibilidad de enmendar el Código Penal tipificando como delito todas las formas de violencia contra la mujer (Uruguay);
98.56 Velar por que se dote de recursos adecuados al Ministerio de la Mujer, el Ministerio de Salud, la Procuraduría General de la República y otras instituciones que intervienen en la prevención y resolución de los casos de violencia de género (Noruega);
98.57 Adoptar las medidas necesarias con el fin de que el Ministerio de la Mujer cuente con recursos apropiados para fortalecer las políticas destinadas a las mujeres víctimas de violencia doméstica (Paraguay);
98.58 Continuar mejorando la protección de las mujeres contra la violencia doméstica y promoviendo la igualdad de género en la sociedad (Singapur);
98.59 Aplicar el Plan Estratégico para la Prevención, Detección, Atención y Sanción a la Violencia contra las
Mujeres, y velar por que los ministerios competentes cuenten con recursos adecuados para ejecutarlo (Suiza);
98.60 Destinar los recursos necesarios a las campañas, planes y programas puestos en marcha con el objetivo de fortalecer la labor de prevención de la violencia contra la mujer (Turquía);
98.61 Ejecutar el Plan Estratégico para la Prevención, Detección, Atención y Sanción a la Violencia contra las Mujeres y el Personal Doméstico (Bélgica);
98.62 Fortalecer el Plan Nacional de Acción para la protección de las mujeres y las niñas contra la violencia de género (Bélgica);
98.63 Reforzar la aplicación en la práctica de la Ley para Erradicar la Violencia contra la Mujer, en particular mediante la ejecución de planes estratégicos de acción y el establecimiento de unidades de atención integral a las víctimas, poniendo énfasis en las regiones y las localidades (Colombia);
98.64 Continuar poniendo en marcha múltiples programas para combatir la violencia doméstica, con el apoyo del Ministerio de Salud y el Ministerio de la Mujer (República Popular Democrática de Corea);
98.65 Proseguir los esfuerzos encaminados a promover los derechos de las mujeres y tomar todas las medidas necesarias para combatir la violencia de que son víctimas (Francia);
98.66 Adoptar medidas más eficaces para reducir la violencia contra la mujer, en especial en el ámbito doméstico, con el propósito de poner fin a los feminicidios y disminuir la desigualdad de género (Alemania);
98.67 Intensificar las iniciativas para prevenir la violencia de género, castigar a los culpables y ofrecer a las víctimas vías de recurso adecuadas, entre otras cosas aumentando los recursos destinados al Ministerio de la Mujer y estableciendo unidades de asistencia integral a las víctimas en todas las provincias (Italia);
98.68 Proseguir la labor destinada a prevenir el trabajo forzoso de las mujeres, en especial en las plantaciones de caña de azúcar (Trinidad y Tabago);
98.69 Ultimar y poner en práctica la Hoja de Ruta para hacer de la República Dominicana un país "libre de trabajo infantil al 2020 y de sus peores formas al 2015" en un futuro próximo (Turquía);
98.70 Proseguir las medidas encaminadas a eliminar el trabajo infantil (Ecuador);
98.71 Continuar fortaleciendo el marco y las instituciones nacionales para combatir la trata de seres humanos (Singapur);
98.72 Intensificar la lucha contra la trata de personas (Trinidad y Tobago);
98.73 Intensificar la lucha contra la trata de personas (Argelia);
98.74 Reforzar la luchar contra el tráfico y la trata de personas, con el fin de erradicar estos delitos (Bolivia (Estado
Plurinacional de));
98.75 Estudiar las recomendaciones sobre las reformas del sistema de justicia formuladas por el Presidente del Tribunal Supremo en el discurso que pronunció el 7 de enero e identificar las mejoras que contribuyan a garantizar el derecho humano al acceso a la justicia. Ello debe incluir la investigación exhaustiva de las conductas indebidas y un enfoque de tolerancia cero respecto de la corrupción (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte);
98.76 Adoptar todas las medidas necesarias para la inscripción efectiva de los nacimientos en el Registro Civil (Bélgica);
98.77 Cerciorarse de que se investigan eficazmente las violaciones de los derechos humanos cometidas contra los periodistas y los defensores de los derechos humanos y de que se enjuicia a los responsables (Irlanda);
98.78 Despenalizar la difamación, de conformidad con las normas internacionales (Estonia);
98.79 Reforzar el cumplimiento de la legislación laboral formando a los inspectores de trabajo y llevando a cabo campañas de divulgación que informen a los trabajadores de los derechos laborales reconocidos internacionalmente (Estados Unidos de América);
98.80 Proseguir las medidas para poner fin a la desigualdad social (Argelia);
98.81 Continuar promoviendo el desarrollo social y humano de la población dominicana mediante la formulación de políticas públicas y la adopción de medidas de acción afirmativa destinadas a eliminar las desigualdades sociales que todavía existen (Filipinas);
98.82 Seguir dando prioridad a la efectividad de los derechos fundamentales de los ciudadanos, en particular a la alimentación y a un nivel de vida adecuado, entre otras cosas intensificando la ejecución de programas integrales de reducción de la pobreza (Filipinas);
98.83 Incrementar las medidas para mitigar y, en última instancia, eliminar las desigualdades sociales extremas en el país garantizando así el acceso de todas las personas a la atención de la salud, la educación y la vivienda en pie de igualdad (Trinidad y Tobago);
98.84 Continuar reforzando los planes sociales en la esfera de la reducción de la pobreza y la exclusión social (Venezuela (República Bolivariana de));
98.85 Seguir consolidando las medidas eficaces que ha adoptado para garantizar la seguridad alimentaria y el bienestar de la población (Venezuela (República Bolivariana de));
98.86 Brindar acceso a una vivienda adecuada y asequible a todas las personas (Egipto);
98.87 Establecer y aplicar estrategias para lograr todos los ODM en 2015, en especial las metas relacionadas con los derechos de las mujeres y los niños (Vietnam);
98.88 Reforzar los servicios destinados a proteger a las mujeres, los niños y otros grupos marginados o vulnerables (Australia);
98.90 Seguir fortaleciendo el sistema de seguridad social y aplicando la Ley Orgánica sobre la Estrategia Nacional de Desarrollo al 2030, promulgada el 25 de enero de 2012 (Somalia);
98.91 Asegurar el acceso universal a la salud asignando fondos suficientes a la aplicación de la política en esa esfera y formando adecuadamente al personal sanitario (Tailandia);
98.92 Proseguir las iniciativas en curso destinado a aumentar el gasto en atención de la salud y a lograr el acceso universal a la salud y la formación adecuada del personal sanitario (Egipto);
98.93 Continuar la labor del Gobierno destinada a mejorar el sistema de salud y a hacer avanzar otros derechos socioeconómicos y culturales (Cuba);
98.95 Asignar recursos suficientes para reducir de forma efectiva el número de embarazos en la adolescencia, entre otras cosas mediante campañas de sensibilización (Eslovenia);
98.96 Emprender todas las medidas necesarias con miras a la aplicación eficaz del Plan Estratégico Nacional para la Reducción de la Mortalidad Materna 2012-2016 (Bélgica);
98.97 Fortalecer el Plan Estratégico Nacional para la Reducción de la Mortalidad Materna 2012-2016 y el Plan Nacional de Prevención de Embarazos en Adolescentes (Colombia);
98.99 Proseguir la labor encaminada a adoptar programas de atención del VIH/SIDA que incluyan servicios de apoyo y campañas eficaces de prevención (Chile);
98.100 Continuar tomando medidas para garantizar el derecho de la población a la educación (Cuba);
98.101 Adoptar medidas legislativas para garantizar en la legislación el acceso universal a la educación primaria y secundaria a todos los niños sin discriminación alguna (Bélgica);
98.102 Seguir fortaleciendo las políticas educativas para garantizar la escolarización de todos los niños (Chile);
98.103 Alentar a las autoridades a que refuercen las políticas educativas con el fin de lograr la escolarización plena de todos los niños (Djibouti);
98.104 Proseguir la labor en curso para ofrecer acceso a una educación de calidad a la población en edad escolar sin discriminación alguna en todo el país (Egipto);
98.105 Continuar adoptando medidas en la esfera de la educación, que incluyan el establecimiento de un sistema de enseñanza de gran calidad que sea inclusivo, universal y gratuito (Indonesia);
98.106 Seguir centrándose en aumentar de manera general la calidad de la educación ofrecida, entre otras cosas impartiendo educación, formación y cursos sobre derechos humanos a los estudiantes, la población civil y los agentes del orden (Malasia);
98.107 Asegurar que en las políticas de migración se adopte un enfoque de derechos humanos y se respeten los derechos fundamentales de los migrantes (Marruecos);
98.108 Asegurar la protección y promoción de los derechos de los migrantes, en particular la salvaguardia de los intereses de los niños y los adolescentes (Colombia);
98.109 Establecer medidas eficaces para prevenir las prácticas discriminatorias relacionadas con el proceso de concesión de la ciudadanía y la inscripción en el Registro Civil (Noruega);
98.121 Colaborar con las autoridades haitianas en materia de migración (Bélgica);
98.122 Dar un seguimiento efectivo a las directrices adoptadas por la Comisión Mixta Bilateral Dominico-Haitiana respecto de la aprobación de medidas concretas para salvaguardar los derechos fundamentales de las personas de origen haitiano (Brasil);
98.123 Proseguir el diálogo con Haití y la labor realizada hasta la fecha, con el apoyo de la comunidad internacional, para resolver los problemas de migración que afectan a la República Dominicana (Guatemala);
98.134 Proseguir la labor de estudio relativa al fortalecimiento de las leyes y políticas medioambientales y considerar necesidades y medidas prioritarias la creación de capacidad de asesoramiento jurídico y de hacer cumplir la legislación en materia de medio ambiente (Egipto).
 
Recomendaciones de las que el Gobierno de República Dominicana ha tomado nota.
 
98.1, 98.2, 98.3, 98.4, 98.5, 98.6, 98.7, 98.8, 98.9, 98.10, 98.11, 98.12, 98.13, 98.14, 98.15, 98.16, 98.17,
98.18, 98.19, 98.20, 98.21, 98.31, 98.32, 98.33, 99.114, 99.115, 99.119, 99.126, 99.127.
 
98.1 Considerar la posibilidad de ratificar los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que aún no es parte (Nicaragua);
 
98.2 Ratificar los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que todavía no es parte, como el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte (ICCPR-OP 2), la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (CPED) y el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989 (España);
 
98.3 Ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (OP-CAT); la CPED y, por último, el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones (Portugal);
 
98.4 Considerar la posibilidad de adherirse al OP-CAT (Ucrania);
 
98.5 Ratificar el OP-CAT y adoptar medidas de política para prevenir la tortura y los malos tratos (Estonia);
 
98.6 Estudiar la posibilidad de firmar y ratificar la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (ICRMW) (México);
 
98.7 Estudiar la posibilidad de ratificar la ICRMW (Paraguay);
 
98.8 Estudiar la posibilidad de ratificar la ICRMW (Uruguay);
 
98.9 Analizar la posibilidad de ratificar la ICRMW, de 1990 (Ecuador);
 
98.10 Proseguir la labor destinada a fomentar la unidad en una sociedad diversa, incluyendo en esta labor a los migrantes, estudiando para ello la posibilidad de ratificar la ICRMW (Indonesia);
 
98.11 Continuar la labor encaminada a lograr la ratificación de la CPED y la aceptación de la competencia de su Comité (Argentina);
 
98.12 Adherirse a la CPED (Iraq);
 
98.13 Ratificar la CPED, así como el ICCPR-OP2 (Francia);
 
98.14 Estudiar la posibilidad de ratificar el ICCPR-OP2 (Montenegro);
 
98.15 Examinar la posibilidad de ratificar las convenciones sobre los apátridas (Nicaragua);
 
98.16 Considerar la posibilidad de adherirse a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para reducir los casos de apatridia (Uruguay);
 
98.17 Adherirse lo antes posible a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para reducir los casos de apatridia (Brasil);
 
98.18 Adoptar medidas urgentes con miras a garantizar el pleno respeto del derecho a una nacionalidad, y ratificar la Convención para reducir los casos de apatridia, de agosto de 1961, que firmó en diciembre de 1961 (Irlanda);
 
98.19 Estudiar la posibilidad de ratificar el Convenio Nº 189 de la OIT sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos (Uruguay);
 
98.20 Ratificar la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Estonia);
 
98.21 Ratificar las enmiendas de Kampala al Estatuto de Roma (Estonia);
 
98.31 Cursar una invitación abierta a los procedimientos especiales de las Naciones Unidas (Portugal);
 
98.32 Cursar una invitación permanente a todos los procedimientos especiales temáticos (Montenegro);
 
98.33 Cursar una invitación permanente a todos los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos (Uruguay);
 
98.114 Reforzar las medidas para garantizar el derecho a una nacionalidad e incluir las salvaguardias necesarias para prevenir la apatridia de las personas nacidas en el territorio de la República Dominicana
(Argentina);
98.115 Asegurarse de que las normas internacionales en materia de nacionalidad y apatridia se sigan aplicando plenamente en el país a todas las personas sin discriminación alguna (Italia);
 
98.119 Velar por que, en virtud de la Ley sobre Naturalización, se expidan documentos de identidad oficiales a todas las personas de ascendencia extranjera que acrediten haber nacido en la República Dominicana antes de 2010, independientemente de si están o no registradas (Australia);
 
98.126 Solicitar el asesoramiento técnico del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados con miras a identificar y prevenir los casos de apatridia y proteger a los apátridas, con el fin de hacer frente a los retos planteados por la sentencia del Tribunal Constitucional (Noruega);
 
98.127 Prestar especial atención a los niños afectados por la sentencia del Tribunal Constitucional, asegurándose de que disfruten de sus derechos fundamentales, como el derecho a la educación, la salud y la protección (Portugal);
 
6. República Dominicana toma nota de estas recomendaciones. En muchos de los temas se están dando pasos para su cumplimiento, pero debido a como son abordados, por el momento, no es posible asegurar su cumplimiento inmediato.
 
7. En República Dominicana el proceso de ratificación de un tratado internacional se asume con mucho rigor y están involucradas muchas instituciones, así como tiempo de consultas y estudio de inconstitucionalidad del tratado, para asegurar la compatibilidad de las obligaciones internacionales con la legislación nacional.
 
Recomendaciones que no cuentan con el apoyo del Gobierno de República Dominicana.
 
98.45, 98.68, 99.89, 99.94, 99.98 99.110, 99.111, 99.112, 99.113, 99.116, 99.117, 99.118 99.120,
99.124, 99.125, 99.128, 99.129, 99.130, 99.131, 99.132, 99.133.
 
8. Estas recomendaciones no cuentan con el apoyo del gobierno de República Dominicana por entender que parten de bases falsas y no se refleja en ellas un carácter de cooperación y respeto que manda este ejercicio.
 
98.45 Establecer un órgano independiente que se encargue de investigar los presuntos abusos policiales (España);
 
98.45 El país rechaza esta recomendación, por que existe en su estructura organizativa varios órganos, encargados de supervisar, inspeccionar, fiscalizar, investigar y recibir todas las denuncias, consideradas como actos abusivos en el cumplimiento de sus funciones cometidos por los miembros de la policía dominicana y del ministerio de defensa.
 
98.68 Proseguir la labor destinada a prevenir el trabajo forzoso de las mujeres, en especial en las plantaciones de caña de azúcar (Trinidad y Tabago);
 
98.89 Estudiar la posibilidad de adoptar medidas legislativas para que las mujeres de las zonas rurales puedan acceder más fácilmente a la propiedad de la tierra; velar por que las estrategias de reducción de la pobreza y generación de ingresos incluyan disposiciones sobre las mujeres de las zonas rurales; y velar por el acceso de las mujeres y las niñas de las zonas rurales a la educación (Egipto);
 
99.89 Se rechaza ya que en el país no existe trabajo forzoso de mujeres, incluyendo en las plantaciones de azúcar.
 
99.89 Es rechazada con relación al acceso de las mujeres a la tierra, la ley 55-97, sobre Reforma Agraria, instruye sobre la repartición de la tierra a las mujeres.
 
98.94 Adoptar un plan para reducir la mortalidad materna y despenalizar el aborto en caso de incesto o violación (Países Bajos);
98.98 Garantizar el reconocimiento pleno y efectivo de los derechos sexuales y reproductivos (Francia);
 
98.110 Adoptar todas las medidas necesarias para reconocer inmediatamente la ciudadanía a quienes la tenían en el momento de nacer (Eslovenia);
 
98.111 Aplicar con prontitud y de manera no discriminatoria el Plan de Regularización de Extranjeros y tener en cuenta, a tal efecto, las recomendaciones formuladas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a raíz de su visita al país el 6 de diciembre de 2013, en las que señalaba que el proceso, en su totalidad, debía ajustarse a las obligaciones internacionales de derechos humanos que había contraído el país (España);
 
98.112 Respetar el derecho de toda persona a la nacionalidad, de conformidad con las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (México);
 
98.113 Maximizar los esfuerzos para resolver los casos de apatridia, en coordinación con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y con el apoyo, entre otros, de los sistemas multilaterales de las Naciones Unidas e interamericano, fortaleciendo el sistema nacional del Registro Civil, con el fin de asegurar que todos los habitantes de la República Dominicana disfruten de sus derechos (Uruguay);
 
98.116 Recabar el asesoramiento técnico del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados con miras a identificar, prevenir y reducir los casos de apatridia, proteger a los apátridas y resolver la situación de la apatridia (Brasil);
 
98.117 Cerciorarse de que el trato recibido por todas las personas afectadas sea conforme a las obligaciones internacionales de derechos humanos y pedir asesoramiento técnico al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados con el fin de identificar, prevenir y reducir los casos de apatridia (Alemania);
 
98.118 Adoptar medidas para garantizar que los dominicanos de ascendencia extranjera conserven la nacionalidad, evitando así posibles casos de apatridia (Chile);
 
98.120 Poner fin a la expulsión arbitraria en masa de trabajadores migrantes y velar por que en todos los procesos de expulsión se respeten los derechos humanos del interesado (Australia);
 
98.124 Tomar medidas encaminadas a garantizar que las expulsiones se lleven a cabo de conformidad con las obligaciones internacionales vigentes y que los funcionarios de inmigración y del orden público reciban la formación necesaria para que quede asegurado el respeto de los derechos humanos de las personas objeto de expulsión (Canadá);
 
98.125 Emprender medidas para asegurar la protección de los derechos fundamentales de todas las personas nacidas en la República Dominicana, incluidos los hijos de los extranjeros indocumentados que corren el riesgo de convertirse en apátridas como consecuencia de la sentencia 168/13 del Tribunal Constitucional (Canadá);
 
98.128 Evitar la aplicación retroactiva de las normas que puedan resultar de la ejecución de la sentencia 168/13 del Tribunal Constitucional y convertir en apátridas a ciudadanos que posean la ciudadanía dominicana (España);
 
98.129 Adoptar todas las medidas posibles para mejorar la situación de las personas cuyos derechos se han visto afectados negativamente por la decisión del Tribunal Constitucional de 23 de septiembre de 2013, y velar por el cumplimiento de las obligaciones que ha contraído el país en virtud del derecho internacional (Suiza);
 
98.130 Tomar las medidas políticas, legislativas, judiciales y administrativas necesarias para reparar con la mayor urgencia la inaceptable situación humanitaria creada por la sentencia del Tribunal Constitucional (Trinidad y Tobago);
 
98.131 Establecer un proceso de regularización, de conformidad con sus obligaciones internacionales, con el fin de impedir la privación arbitraria de la nacionalidad, evitar la expulsión de las poblaciones afectadas por la sentencia del Tribunal Constitucional y establecer un proceso no discriminatorio de adquisición de la nacionalidad para las personas nacidas en la República Dominicana y sus descendientes que no tengan acceso a documentación (Estados Unidos de América);
 
98.132 Restaurar con carácter retroactivo sus derechos a las personas afectadas por la sentencia del Tribunal Constitucional y poner a disposición de estas vías no discriminatorias para adquirir sin demora la nacionalidad de la República Dominicana (Australia);
 
98.133 Adoptar todas las medidas necesarias para evitar los casos de apatridia y permitir que todos los residentes gocen plenamente de sus derechos fundamentales, en particular las personas de ascendencia haitiana que se han visto afectadas por la sentencia del Tribunal Constitucional de 23 de septiembre de 2013 (Francia);
 
9. Con relación a la educación, a nivel nacional no existe disparidad del acceso a la educación zonas rurales y urbanas. La tendencia en el básico es a la paridad entre niñas y niños, y a nivel medio y superior a población femeninas es superior a la masculina.
 
 
[1] El presente documento no fue objeto de revisión editorial antes de ser enviado a los servicios de traducción de las Naciones Unidas.